miércoles, marzo 28, 2007

COBRO DEL CANON


Un consumidor compró un CD virgen por el que pagó 60 céntimos. En la factura desglosada que se le entregó aparecía 0,33 céntimos como precio del disco, 0,19 por canon de propiedad intelectual y 0,08 de IVA. No conforme con el pago del canon, acudió a juicio reclamando su devolución y su demanda fue estimada.
La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 19 de septiembre de 2006, estableció que, según la ley de propiedad intelectual, la reproducción o copia de obras de autores para uso privado da derecho a una remuneración por copia privada para compensar a los autores por los derechos de propiedad intelectual que dejan de percibir (por no vender originales al hacerse la copia) a través de un canon a los consumidores.
No obstante, la Audiencia de Málaga entendió también que si se justifica el uso del soporte para otro fin distinto no habría que pagar el canon. Como en este caso el consumidor probó que el destino del CD virgen no fue reproducir obra de autor alguna, el establecimiento demandado fue condenado a devolver los 19 céntimos cobrados por canon, más intereses.

Noticia consumer.

3 comentarios:

Zeivia dijo...

Menuda timada esto del canon!!!

A los de la SGAE les podían dar un poquito "por allí". Si les pillará les iba depilar a todos el culo a la cera.

villafelizhuesca dijo...

Somos
Gente
Adinerada
Extorsionando


no al canon, que seguro que ponen canon hasta los blogs

karlos dijo...

di que si javier. Si lo que que tendriamos que hacer seria ir a registrar nuestros cd de fotos para que nos toque algo del canon.
Canon para los blog donde la gente coloca sus ideas desinteresadamente, ya seria lo ultimo flo